Si eres mujer, no tienes pareja y quieres ser madre, no eres un caso excepcional. En la actualidad, se estima que en España el 10% de las mujeres que se someten a tratamientos de reproducción asistida lo hacen solas, sin pareja, y en los últimos años las clínicas de RA han visto incrementar el número de mujeres solas aproximadamente en un 40%.

Técnicamente es posible y la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida lo ampara, ya que en ningún momento menciona la necesidad de tener pareja para acceder a un tratamiento en la Seguridad Social e incluso establece claramente el derecho de toda mujer mayor de 18 años con plena capacidad de obrar y, sobre todo en este caso, «con independencia de su estado civil y su orientación sexual». No obstante, es cierto que hay comunidades autónomas que amparándose en la ambigüedad del real decreto que establece la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, y en otros argumentos de difícil encaje, no aplican tratamientos de reproducción asistida a mujeres sin pareja en el sistema público de salud. Entre los argumentos que utilizan para justificarlo se encuentra el que consideran que estas mujeres no tienen un problema de fertilidad sino de pareja. Para someterse a un tratamiento en el sistema público se necesita que un especialista del sistema público diagnostique un problema de infertilidad.

Las técnicas de reproducción asistida permiten que una mujer sola pueda engendrar una criatura a través de la recepción de espermatozoides de un donante anónimo. Si además tiene problemas con sus propios óvulos, también puede acudir a un banco de óvulos o a un programa de donación de ovocitos, para recibir los de una donante.

Los tratamientos que se pueden aplicar son prácticamente los mismos que se utilizan en mujeres con pareja (inseminación artificial o fecundación in vitro), con la única diferencia de que el material genético masculino pertenecerá en todos los casos a un donante.

Hasta hace unos años para inscribir en el Registro Civil a una criatura sin padre conocido, como es el caso de las mujeres que acuden solas a RA, era necesario inventarse el nombre de un progenitor (aunque pueda parecer increíble) porque no se contemplaba la opción de dejar la casilla vacía. Pero desde 2005 ha habido cambios que benefician a las madres sin pareja en este sentido. Desde esa fecha, una mujer que ha sido madre sola por RA o por adopción ya no tiene que inventarse un nombre y puede dejar la casilla en blanco. Este hecho era especialmente incongruente con la Ley de Reproducción Asistida, que establece el anonimato de los padres biológicos de los nacidos concebidos mediante donación de semen, que es el caso de todas las mujeres que acuden solas a este tipo de tratamientos.

Si no tienes pareja y estás pensando en pedirle a un amigo que te dé semen o mantenga relaciones contigo con el objetivo de obtener un embarazo, ten en cuenta que, de conseguirlo, tu amigo podría en cualquier momento de su vida reclamar sus derechos sobre el niño o niña nacidos y tendría, como padre, en principio, los mismos que tu. Por otra parte, en España las donaciones de semen son por ley anónimas y por tanto nadie conocido podría donarte semen para un tratamiento de Reproducción Asistida. En todo caso deberías hacerlo pasar por tu pareja al acudir a una clínica de reproducción asistida y constaría legalmente como padre del bebé, con los mismos derechos y obligaciones que tu sobre él.

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