Tener hijos con pareja del mismo sexo

Las técnicas de reproducción asistida hacen posible que una mujer tenga hijos a través de un embarazo –es decir sin acudir a una adopción- aunque su pareja sea también una mujer. Es más, estas técnicas permiten que una de las dos pueda quedar embarazada de la otra –se denomina ROPA-, ya que la reproducción asistida hace posible que una de las dos geste un embrión fecundado con óvulos de la pareja y espermatozoides de un donante.

Además, la legislación española equipara desde 2005 los derechos de la pareja homosexual con los de la pareja heterosexual, al menos ante la ley. Y la Ley de Reproducción Asistida vigente reconoce de forma muy clara el derecho a recibir tratamiento de RA «con independencia de la orientación sexual» y no menciona en ningún momento ni la necesidad de tener pareja ni de que ésta tenga que ser de distinto sexo. Eso no quiere decir que en todas las comunidades autónomas vayas a poder recibir un tratamiento de reproducción asistida en el sistema público sin problemas porque las interpretaciones de la ley son variopintas y no están exentas de ideologías contrarias a la libertad sexual y otras libertades.

 

En los casos de parejas de mujeres hay que tomar especiales precauciones respecto a la inscripción del nacido en el registro civil. Las mujeres casadas podrán inscribir a la criatura (no siempre sin dificultades) como hija o hijo de las dos. Las mujeres no casadas solo podrán inscribir a la criatura nacida de los tratamientos de reproducción asistida como hija o hijo de la mujer gestante. La pareja de la gestante tendría que adoptarlo, si se produce el matrimonio después del nacimiento, para tener derechos sobre él. A excepción de en Cataluña, donde se ha regulado este aspecto mediante una ley autonómica de parejas de hecho, y aunque no estuvieran casadas podrían registrar la criatura como hija de las dos y legalmente así sería reconocida.

 

La Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida ha sido muy clara y considera que es perfectamente legal y, por lo tanto, debe autorizarse la donación de óvulos entre personas del mismo sexo unidas tanto en matrimonio como si se trata de una pareja de hecho. Y así lo ha informado en un dictamen. De modo que una de las dos miembros de una pareja de mujeres puede gestar con óvulos de la otra, al menos en teoría. Queremos decir que es perfectamente legal. Eso no quiere decir que no vayas a encontrar problemas cuando intentes que esto se cumpla en el sistema sanitario público.

 

Por otra parte, para evitar dificultades a la hora de inscribir a la nacida o nacido como hija/o de las dos mujeres que son matrimonio es recomendable comparecer ante el Registro Civil cuando se produzca el embarazo y antes del parto para manifestar y que conste en un documento oficial que una de las dos se ha sometido a técnicas de reproducción asistida, que como consecuencia de las mismas se ha quedado embarazada y que el nacimiento se espera para determinado día. Y que de todo ello tiene conocimiento su cónyuge y ambas consienten en que se inscriba el nacido o nacida como hijo o hija del matrimonio.

 

Para formalizar este trámite es imprescindible un documento de la clínica de reproducción asistida certificando que se ha realizado el proceso con semen de donante anónimo y que consten los datos de ambas mujeres. La indicación de que ha sido mediante donación es importante para que en el Registro Civil conste que no hay un padre que pueda en algún momento reclamar la paternidad de la criatura. Y de este modo, también, si durante el parto la gestante falleciera, su mujer no tendría problemas para que el nacido le fuera reconocido como hijo aunque no lo haya gestado.

 

En el caso de un matrimonio heterosexual existe legalmente lo que se denomina presunción de paternidad, de modo que de antemano se presupone que el hijo concebido por la mujer es del marido, pero en el caso de parejas de mujeres no existe esta presunción. Por eso, entre otras razones, es muy importante este paso de comparecencia previa.

 

Un fallo lamentable en la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida es el que ha generado múltiples interpretaciones, una situación de desamparo legal para las parejas de las gestantes y con ello para los niños y en la práctica diferentes procedimientos según la oficina registral a la que se acuda.

 

El procedimiento mencionado de comparecencia previa figura contemplado en la Ley de identidad de género y así puede manifestarse ante el Registro si encontramos dificultades o desconocimiento.

Para saber más…

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