Mis derechos en reproducción asistida

En España, los derechos en reproducción asistida están regulados mediante la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

Repetición de ciclos: la ley indica que una mujer tiene derecho a tratamiento siempre que existan «posibilidades razonables de éxito», pero no habla de a cuántas repeticiones tiene derecho. La Sociedad Española de Fertilidad señala en uno de sus informes que a partir del cuarto ciclo de FIV-ICSI (inclusive) las tasas de embarazo disminuyen notablemente y, por lo tanto, la indicación de ese cuarto ciclo debe hacerse de modo individualizado, teniendo en cuenta los factores pronósticos asociados, especialmente la edad. Con estos argumentos, entre otros, muchos gobiernos autonómicos limitan a tres el número de intentos en la sanidad pública. Consideran que no es razonable atender a personas que ya se han sometido a tres ciclos porque sus posibilidades de conseguirlo son pocas, existiendo mujeres en lista de espera que no han tenido acceso todavía al primero de ellos. 

Limitación de edad: en España puede ser receptora o usuaria de las técnicas de reproducción asistida toda mujer mayor de 18 años con plena capacidad de obrar y con problemas de infertilidad, siempre que exista una indicación médica. La ley no indica expresamente una edad máxima, pero las comunidades autónomas la ponen en 40-45 años, según comunidades. 

Otros derechos: También tienen derecho a recibir tratamiento en la Seguridad Social las mujeres que ya tienen algún hijo biológico, si ellas o su pareja tienen VIHSIDA o alguna discapacidad, si no tienen pareja o su pareja es otra mujer o si necesitan tener un bebé compatible con un hijo enfermo al que podría salvar una donación de su nuevo hermano, aunque en este caso se necesita una autorización específica.

Tenemos derecho a recibir tratamientos de reproducción asistida independientemente de nuestro estado civil y orientación sexual. Lo dice así expresamente la legislación vigente. Y si tu pareja es una mujer también tienes derecho a gestar un embrión fecundado con óvulos de tu pareja. El Defensor del pueblo ha advertido claramente sobre ello.

Las mujeres casadas con un hombre necesitan el consentimiento de su marido, a menos que esté separada legalmente o de hecho y así conste de manera fehaciente. Para las mujeres casadas con una mujer la situación ha sido inexplicablemente distinta. Como la Ley de 2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida se refería expresamente a mujeres casadas con un hombre, dejaba fuera de la obligatoriedad de requerir el consentimiento de su pareja a las mujeres casadas con otra mujer. Con ello, la legislación no ha contemplado la necesidad de un documento de consentimiento para este tipo de parejas .

Las parejas de mujeres casadas tienen derecho a inscribir al nacido por reproducción asistida en el Registro Civil como hijo de las dos miembros del matrimonio.

La ley dice que para someterte a tratamiento también es imprescindible contar con la indicación médica de un especialista que valore que lo necesitas, que no supone un riesgo grave para tu salud física o psíquica y que existen posibilidades razonables de éxito.

Tanto en la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida como en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud se indica que tenemos derecho a que se nos aplique en la sanidad pública las técnicas de inseminación artificial, fecundación in vitro –con espermatozoides u óvulos propios o de donante– e Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides (ICSI) con transferencia de preembriones y transferencia intratubárica de gametos.

Además, la ley contempla la posibilidad de aplicar nuevas técnicas que se vayan desarrollando siempre que éstas reciban autorización de las autoridades sanitarias competentes, que según el caso son el Ministerio de Sanidad, la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida y las comunidades autónomas.

Para saber más…

Share: