¿Recibiré la misma atención sanitaria en cualquier comunidad autónoma?

No recibirás la misma atención sanitaria en cualquier comunidad autónoma española porque las competencias en Sanidad están traspasadas a las comunidades autónomas –CCAA- y cada una organiza el acceso y la dispensación de los tratamientos de reproducción asistida según el propio criterio de su gobierno autonómico. No obstante, existe un mínimo común para todo el Estado que establece la Ley de Reproducción Humana Asistida –de carácter estatal- que han de cumplir todas las comunidades autónomas y que es de carácter muy general. A partir de ese mínimo cada comunidad autónoma toma sus propias decisiones. Y la implantación de las prestaciones mínimas que establece el Ministerio de Sanidad no se ha producido de igual modo en todas las autonomías.

Las listas de espera son diferentes. Hay comunidades como Extremadura que, al menos hasta principios de 2012, deriva a las pacientes a un centro privado si transcurren 6 meses desde su inscripción en la lista de espera y no han sido llamadas para tratamiento en el sistema público. 

Cataluña sufraga los medicamentos tanto a mujeres que se realizan el tratamiento en centros públicos como privados. En el resto de comunidades las mujeres que acuden a centros privados, a pesar de estar aligerando las listas de espera y el gasto público en reproducción asistida, no reciben ayuda para sufragar la medicación.

Hay comunidades que ponen un techo de edad para admitirte como paciente de reproducción asistida y este tope está en alrededor de los 40 años (algunas hasta 45 años). Y otras que marcan un límite de tres ciclos, es decir tres repeticiones de tratamientos como máximo. Si tras tres –en algunas 4- intentos no has conseguido el embarazo tendrás que ir a un centro privado para seguir intentándolo.

Está ocurriendo que las mujeres de algunas regiones reciben en el servicio público de salud tratamientos que en otras zonas geográficas no se dispensan. El propio Defensor del pueblo ha llamado la atención a los desequilibrios territoriales en este sentido. Algunas comunidades autónomas ofrecen en su sistema público de salud todos los tratamientos que indica la ley e incluso alguno más que ya ha sido autorizado, otras ofrecen una parte de los tratamientos en los centros públicos y otra parte la derivan a centros concertados que no suponen desembolso alguno para los usuarios. También hay regiones que mandan a sus pacientes a centros públicos de otras regiones porque en la suya los hospitales no ofrecen estas prestaciones. E incluso hay comunidades autónomas que prácticamente no ofrecen tratamientos en centros públicos, como Navarra, y derivan a sus pacientes a centros privados ¡de otras comunidades autónomas!, aunque en la suya también existan centros autorizados, según indican los informes de diferentes instituciones.

El Diagnóstico Genético Preimplantacional es una técnica relativamente nueva, contemplada en la ley y autorizada, que por lo tanto puede aplicarse, pero puedes encontrar servicios regionales públicos de salud que no la ofrecen.

La mayoría de centros públicos tampoco disponen aún de recursos para ofrecer un programa de donación de ovocitos, aunque esta técnica sí está prescrita en los servicios mínimos obligatorios.

Conviene saber que no has de someterte a tratamiento necesariamente en tu comunidad de origen, aunque hay algunas comunidades autónomas que exigen certificado de empadronamiento. Lo que dice la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, que establece los mínimos exigibles, es que los ciudadanos tendrán derecho a recibir, por parte del servicio de salud de la comunidad autónoma en la que se encuentren desplazados, la asistencia del catálogo de prestaciones que pudieran requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma. De modo que si por cuestiones de trabajo o personales te encuentras temporalmente en otra región, es decir, desplazado, tienes derecho a recibir allí el tratamiento. Otra cosa es que quieran dártelo o que te exijan un mínimo de años de residencia probada.

Si ya tienes un hijo y tienes problemas de fertilidad para tener otro, tienes derecho a recibir tratamiento en el servicio de salud de tu comunidad. Varias parejas a las que les había sido denegado denunciaron su caso al defensor del pueblo y éste les dio la razón y conminó a sus respectivas consejerías de Sanidad a que rectificaran.

Sin embargo, la Comunidad de Murcia no facilita tratamiento en la sanidad pública a quienes se han practicado una ligadura de trompas o una vasectomía ni a parejas que ya tienen un hijo en común, a excepción de hijo previo con enfermedad susceptible de curarse mediante la donación de un hermano compatible.

Si no tienes pareja o eres mujer y tu pareja es de tu mismo sexo, también tienes derecho a recibir tratamiento en los centros de la Seguridad Social. Sin embargo hay comunidades, como Murcia o Asturias, en las que una mujer sin pareja no puede recibir tratamiento en un centro público. También se ha dado algún caso en Cataluña. Con una norma que da lugar a interpretaciones distintas, hay comunidades autónomas que ofrecen tratamientos sin problemas a lesbianas y a mujeres sin pareja y otras que no.

Si tú o tu pareja tenéis VIH-SIDA, también tenéis derecho a recibir tratamientos de reproducción asistida, aunque recibiréis diferentes prestaciones en función de vuestro lugar de residencia. El Defensor del pueblo ha recibido quejas de organizaciones estatales de pacientes por este motivo. La denegación de tratamiento supone una discriminación injustificada dado que es posible, mediante el uso de estas técnicas, que una mujer sana pueda gestar un hijo de su pareja afectada por el virus, y que ni el hijo ni la madre se infecten.

En el caso de que la portadora del virus sea la madre, tanto para el VIH-SIDA como para la hepatitis B y la C, el riesgo de infección de la madre al hijo hoy en día es de un 2%. Hay pacientes portadoras de riesgo genético que tienen una probabilidad incluso mayor que un 2% y no se las excluye de los tratamientos.

Lo cierto es que los recursos que las comunidades autónomas destinan a la atención de la infertilidad en el sistema público son menores de lo que sería deseable.

Algunas regiones, como Murcia, excluyen del sistema público a parejas con ligadura de trompas o vasectomía previa. Otras las aceptan siempre que la pareja de quien se ha intervenido para limitar su fertilidad no haya tenido hijos, como en el País Valenciano.

(Actualizado a diciembre de 2011)

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